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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS ESCOBAR, RODRIGO EZEQUIEL SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Apelaciones en lo Penal revoca la decisión que rechazó el cómputo de tiempo en prisión preventiva en causa paralela y ordena realizar un nuevo cómputo conforme a derecho, en atención a la interpretación del art. 58 del Código Penal y la jurisprudencia aplicable.

Arbitrariedad de sentencia Sentencia firme Prision preventiva Recurso de inconstitucionalidad Sentencia absolutoria Concurso de delitos Unificacion de penas Computo de la pena Tiempo de detencion Cuestion constitucional Defectos en la fundamentacion normativa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Resoluciones equiparables a definitiva


- Quién demanda: la defensa de Rodrigo Ezequiel Escobar

¿A quién se demanda?

la decisión de la Cámara que rechazó el cómputo del tiempo en prisión preventiva en causa paralela, y la interpretación del art. 58 del Código Penal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se tenga en cuenta el tiempo de prisión preventiva en causa en la que fue absuelto para el cómputo de la pena final

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la apelación, se revoca la decisión de la Cámara y se ordena que se realice un nuevo cómputo en base a una interpretación que incluya el tiempo en prisión preventiva en causa paralela, considerando que la sentencia en esa causa fue firme y que la interpretación del art. 58 del CP no debe limitarse a las condenas, sino también a las absolutorias firmes, por entender que la finalidad del artículo es evitar agravamiento injustificado en el cómputo de penas y garantizar la protección de derechos constitucionales y convencionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La interpretación del art. 58 del CP no debe restringirse a las condenas y debe incluir las sentencias absolutorias firmes, en línea con los principios de legalidad, igualdad y protección de derechos constitucionales. La jurisprudencia de la CSJN en "Castelli" no es aplicable en forma automática, ya que en ese caso particular se discutía el cómputo en un proceso aún no firme, mientras que en este caso la sentencia absolutoria es firme y posterior a la prisión preventiva, por lo que debe considerarse su efecto en el cómputo de la pena. La finalidad del art. 58 del CP es promover la unidad en el ejercicio del poder punitivo y evitar agravamientos procesales injustificados, incluyendo en el cómputo de penas los tiempos en prisión preventiva en procesos paralelos con sentencia firme. La interpretación restrictiva de la Cámara vulnera derechos constitucionales y convencionales, como el derecho a la libertad personal, el principio de legalidad y la igualdad ante la ley.

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