METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la decisión de denegar la inconstitucionalidad de la resolución sancionatoria del Ente Único Regulador de Servicios Públicos, rechazando los planteos de Metrovías sobre competencia, garantías constitucionales y derecho a doble instancia.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la nulidad de la resolución 494/2020 que impuso una multa de $121.475 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea D de subterráneos en abril de 2019, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación, y vulneración del non bis in idem y derecho a doble instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la actuación del EURSP y la constitucionalidad de la sanción, considerando que la competencia del ente estaba fundamentada en la normativa vigente, que no se vulneró el principio del non bis in idem ni el derecho a doble instancia, y que los agravios de la parte recurrente no lograron desvirtuar los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el Ente actuó dentro de sus facultades constitucionales y legales (art. 138 de la CCABA y ley 210), que la multa tiene carácter sancionatorio y distinto de la sanción contractual, y que la competencia del EURSP no colisiona con la de SBASE, pues ejercen funciones distintas (jurisdiccional y contractual). Además, la queja no logra demostrar la existencia de una cuestión constitucional, ni la vulneración del doble grado de jurisdicción, pues los planteos de Metrovías son cuestiones propias de la valoración de hechos y prueba, que no corresponden a la vía extraordinaria. La sentencia también remarcó que la interpretación de las normas aplicables se ajusta a la doctrina del Tribunal, y que la existencia de varias autoridades de control no configura una colisión de competencias.
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