INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS LUCERO, LUCAS ORLANDO Y OTROS SOBRE 13 2°PARR - DESARMADO ILEGAL DE AUTOMOTORES Y /O COMERCIALIZACIÓN / TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE REPUESTOS USADOS PARA AUTOMOTORES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48 en la causa por supuesto desarmado ilegal de automotores y encubrimiento, en virtud de que la conducta encuadra en delitos cuya competencia no fue transferida a la justicia local.
Quién demanda: Las partes en autos por incidente de competencia en causa penal.
¿A quién se demanda?
La disputa entre los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué juzgado es competente para entender en la causa por hechos relacionados con desarmado ilegal de automotores y encubrimiento agravado por receptación con ánimo de lucro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48, en atención a que la conducta encuadra en delitos cuya competencia no fue transferida a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que los hechos investigados, en particular la recepción, adquisición u ocultamiento de vehículos y autopartes provenientes de delitos de hurto y robo, se subsumen en el artículo 277 del Código Penal, cuya competencia no ha sido atribuida a los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, el juez Lozano coincidió con el dictamen del Fiscal General Adjunto, quien resaltó que las diligencias realizadas cumplen con los estándares de la Corte Suprema y permiten encuadrar los hechos en el artículo 277 del CP. La declaración de competencia se fundó en que la conducta atribuida no está transferida a la justicia local, y que no existe controversia entre los juzgados en cuanto a la materia.
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