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PONCE, HUGO JULIAN c/ RAPPI ARG S.A.S. s/ OTROS RECLAMOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 100 para entender en la causa, considerando que el actor no invocó relación laboral y que la pretensión se basa en normas de derecho civil y protección del consumidor.

Danos y perjuicios Reparacion integral Indemnizacion Accidente laboral Ley de defensa del consumidor Competencia civil Conflicto negativo de competencia Nac. trabajo / nac. civil Ley civil


- Quién demanda: Hugo Julián Ponce

¿A quién se demanda?

Rappi Arg SAS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 28 de julio de 2022, en contexto de actividad de repartidor en bicicleta, sin reconocimiento de relación laboral, invocando normas civiles y de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la competencia del Juzgado Civil N° 100 de Buenos Aires, sosteniendo que la causa no discute relación laboral y que la pretensión se ajusta a normas civiles, en línea con el precedente “Bazán”. La causa fue remitida a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remarcó que la responsabilidad civil alegada no se fundamenta en relación laboral, sino en normas civiles, y que la invocación de normas laborales no modifica la competencia, la cual no es prorrogable por la voluntad de las partes. Se citó el precedente “Faguada” y la doctrina “iura novit curia”, reforzando que la naturaleza de la acción determina la competencia. La descripción de los hechos y la pretensión en la demanda encuadran en el derecho civil, por lo que corresponde remitir la causa al fuero civil y no laboral.

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