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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BERON, BRIAN LEONEL s/ ACCESO SIN AUTORIZACIÓN A UN SISTEMA INFORMÁTICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 en causa por acceso sin autorización a sistema informático. La decisión se fundamenta en que el delito encuadraría en el art. 153 del CP, con antecedentes en precedentes como “Bazán”.

Redes sociales Conflicto negativo de competencia Violacion de correspondencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: No se especifica un actor en particular, es un incidente de competencia solicitado en autos.

¿A quién se demanda?

No corresponde a un demandado, sino a la declaración de competencia jurisdiccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 respecto de una causa por acceso sin autorización a un sistema informático.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, en base a que el hecho encuadraría en el art. 153 del CP, y que la conducta fue cometida en el ámbito de esa jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Del relato no discutido que de los hechos han realizado los jueces contendientes surge que el imputado habría excedido la autorización que poseía para el acceso a un sistema restringido (cf. art. 153 bis, CP). En esas condiciones, y en virtud de lo resuelto por este Tribunal in re 18114, voto por declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20.” Además, el Fiscal Adjunto sostuvo que “del relato efectuado por la parte querellante se desprende que Brian Leonel Berón se habría apoderado de la cuenta de Instagram que pertenecía al perfil de Giménez y que llevaba su nombre, habría cambiado la contraseña de la cuenta, utilizada para difundir su trabajo de artista plástico y donde recibía comunicaciones de carácter laboral y personal. Asimismo, de los elementos obrantes en autos surge que Berón se habría contactado -a través del perfil de Giménez
- con terceras personas e involucrando el nombre del artista, así como que, luego de ser desvinculado del manejo de la cuenta de la mencionada por su titular, activaba y desactivaba la misma sin permiso. En tal escenario, el objeto de la pesquisa gira en torno del acceso indebido por haber manifestado su titular la voluntad de excluirlo de (...) la mencionada cuenta y haber interferido en las comunicaciones correspondientes a Giménez —tanto de carácter laboral como personal—, a través de ese medio, de lo que se desprende que la conducta denunciada encuadraría en el delito previsto en el art. 153 del CP, cuya competencia no se encuentra incluida en ninguno de los convenios progresivos de transferencia (…)”. El juzgado Lozano agregó: “Del relato no discutido que de los hechos han realizado los jueces contendientes surge que el imputado habría excedido la autorización que poseía para el acceso a un sistema restringido (cf. art. 153 bis, CP). En esas condiciones,

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