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CONSULTORA VIDECO S.A. s/ SU PRESENTACIÓN en BLIGAARD, AGNES CRISTINA C/ CONSULTORA VIDECO S.A. S/ DESPIDO (EXPTE. Nº 18497/2020)

La Corte Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja presentada por Consultora Videco SA contra la denegación del recurso extraordinario federal y la medida cautelar solicitada, por considerar que el caso no corresponde a su competencia y que la pretensión ya tramita ante la CSJN.

Ejecucion de sentencia Medidas cautelares Rechazo in limine Archivo de las actuaciones Competencia del tribunal superior de justicia


- Quién demanda: Consultora Videco SA

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en instancia previa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que se dicte una medida cautelar similar a la solicitada ante la CSJN, ante la denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la presentación y archivó las actuaciones, argumentando que la presentación no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 113 de la Constitución de la CABA, y que la pretensión ya se encuentra en trámite ante la CSJN. La sentencia establece que no corresponde a este tribunal intervenir en el caso, dada la doctrina del fallo “Fallos: 347:2286” y que la presentación no cumple con los requisitos para ser considerada dentro de su competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La presentación no se ajusta a los supuestos previstos por el art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El caso no está comprendido en la doctrina sentada en “Fallos: 347:2286”, que establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal en causas ante la justicia nacional ordinaria, pero sólo en aquellos casos en los que aún no se haya planteado un conflicto análogo y en las apelaciones contra sentencias de cámaras nacionales notificadas con posterioridad al fallo. La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fue notificada el 30-10-2024, y el recurso extraordinario federal fue denegado el 18-12-2024, por lo que la pretensión ya se encuentra en trámite ante la CSJN. La jurisprudencia citada (“AYALA, CARLOS ALBERTO S/ QUEJA POR RECURSO DENEGADO”) refuerza que este Tribunal no puede intervenir en el caso. La empresa también indica que la pretensión ya está en trámite ante la CSJN, por lo que no corresponde la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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