BULACIOS, RODRIGO EMILIANO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BULACIOS, RODRIGO EMILIANO CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Rodrigo Emiliano Bulacios contra una sentencia que rechazó su queja, reafirmando que la revisión de cuestiones de hecho y la valoración de la prueba corresponden a los jueces de la causa. La mayoría argumentó que los agravios no tenían relación directa con la sentencia ni configuraban arbitrariedad, limitándose la función del tribunal a verificar la fundamentación del fallo y la adecuada aplicación del derecho, sin incursionar en la valoración de hechos ni en la revisión de la prueba. La jueza Ruiz, en disidencia, consideró que la cuestión planteada tenía relación con derechos constitucionales y que el recurso debía ser concedido.
- Quién demanda: Rodrigo Emiliano Bulacios
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por denegación de la queja en un proceso que cuestionaba la constitucionalidad de una resolución judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, denegó el recurso extraordinario federal. La mayoría sostuvo que la sentencia atacada no adolecía de arbitrariedad ni vulneración constitucional, ya que las cuestiones planteadas remiten a la valoración de hechos y fundamentos jurídicos propios del ámbito de los jueces de la causa. La disidente argumentó que la cuestión planteada vinculaba derechos constitucionales y que el recurso debía ser concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal es improcedente si no cumple con el requisito que exige el art. 15 de la ley 48 y para ello es preciso que el escrito en que se lo dedujo contenga una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se apoya el fallo que se impugna" (cita Fallos: 314:1440). "No basta con la invocación genérica y esquemática de agravios o sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso formular una crítica prolija, concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma" (Fallos: 319:123 y 320:769). La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que "las cuestiones de hecho, la ponderación de la prueba y la interpretación normativa infraconstitucional" son cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario. Respecto a la alegación de arbitrariedad, se señala que "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados, sino cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas o ausencia de fundamentación impidan considerar la sentencia fundada en ley" (Fallos: 312:246). Por ello, se concluye que
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