INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MHR S/ INFRACCIÓN LEY 26.485 S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 para entender en un incidente de competencia originado por denuncias de violencia de género y abuso sexual, considerando que la naturaleza del hecho y los fundamentos del Fiscal justifican la asignación a la justicia local.
Quién demanda: La denunciada H.R.M. (denunciante).
¿A quién se demanda?
La justicia, en el marco del incidente de competencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declinar la competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 31 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, y determinar cuál tribunal debe entender en la causa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, en virtud de que la probabilidad del encuadre legal del hecho en la contravención de hostigamiento y maltrato (arts. 54 y 55, CC) determina su competencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que, si bien las actuaciones se iniciaron por el relato de violencia doméstica y agresiones físicas y psicológicas, la naturaleza del episodio denunciado, en particular la toma de los pechos sin consentimiento y las insinuaciones sexuales, encuadra en delitos de abuso sexual (art. 119 del CP). Sin embargo, la jueza de primera instancia en lo Criminal y Correccional n° 31 rechazó su competencia, argumentando que los hechos corresponden a la justicia local por tratarse de delitos previstos en el Código Contravencional y en la legislación local. El Fiscal Adjunto sostuvo que, si bien el delito de abuso sexual no ha sido transferido al fuero local, la justicia nacional carece de potestad para entender en investigaciones vinculadas con infracciones al Código Contravencional, como el hostigamiento y maltrato, y que, en aras de cumplir con los compromisos internacionales en la lucha contra la violencia de género, corresponde que sea el juzgado local quien continúe con la tramitación en la materia. El Tribunal consideró que los argumentos del Fiscal, en particular la protección de los derechos de las víctimas y la naturaleza de los hechos, justifican la competencia del juzgado local, en línea con el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). En consecuencia, se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, y se remiten las actuaciones para su prosecución.
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