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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ACOSTA, ALICIA MARCELA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La CSJN deniega el recurso extraordinario del GCBA contra la sentencia que rechazó su queja en un planteo de inconstitucionalidad en un expediente por empleo público y diferencias salariales

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Relacion directa Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicional por actividad critica


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

La CSJN (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por supuesto planteo de inconstitucionalidad en un expediente de empleo público y diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La CSJN denegó el recurso extraordinario presentado por el GCBA por no acreditar la existencia de una cuestión federal que habilite su intervención, considerando que las cuestiones planteadas son propias de los jueces de la causa y no configuraron los supuestos de arbitrariedad o de gravedad institucional que habiliten la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La CSJN sostuvo que el GCBA no demuestra la existencia de una cuestión federal que habilite su intervención, en línea con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48. La parte recurrente afirmó violaciones a derechos constitucionales, pero no acreditó la relación directa entre lo resuelto y los derechos invocados, y las cuestiones planteadas son propias de los jueces de la causa, ajenas al trámite del recurso. Sobre la arbitrariedad, la doctrina señala que no corresponde al tribunal de origen pronunciarse en esa instancia, salvo casos excepcionales que impliquen deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo, lo cual no ocurrió. La doctrina de gravedad institucional tampoco habilita la apertura de la instancia extraordinaria, pues solo faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, no a suplir la inexistencia de cuestión federal. Por ello, el tribunal concluyó que no existen fundamentos para admitir el recurso extraordinario, y en consecuencia, lo rechazó con costas al vencido.

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