GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AGUERO, FERNANDO LUIS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la queja no cumple con los requisitos de fundamentación y que las cuestiones planteadas son ajenas a la instancia extraordinaria.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia (Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación de su recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios profesionales en una causa laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por no demostrar la existencia de una cuestión constitucional o federal, y porque las cuestiones sobre honorarios son de carácter fáctico y de derecho procesal local, ajenas a la instancia de inconstitucionalidad. La presentación del GCBA no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en la ley 402.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue interpuesta en tiempo oportuno, pero no demuestra la existencia de una cuestión constitucional o federal. La controversia sobre honorarios profesionales en un proceso laboral es una cuestión de derecho procesal local y, por tanto, ajena a la competencia del recurso de inconstitucionalidad. La presentación del GCBA se limitó a expresar discrepancia con los razonamientos de la Cámara sin fundamentar adecuadamente la existencia de una vulneración constitucional. La jurisprudencia establece que las cuestiones relativas a honorarios en procesos laborales no son revisables por vía de inconstitucionalidad. La sentencia denegatoria no fue refutada con fundamentos suficientes, limitándose a una discrepancia que no cumple con los requisitos del artículo 33 de la ley 402. El Tribunal considera que la queja no satisface la carga de fundamentación y, por ello, debe ser rechazada.
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