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METROVIAS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, por no cumplir con los requisitos legales para su admisibilidad.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA y la aceptación del recurso extraordinario federal por la supuesta existencia de una cuestión federal.

¿Qué se resolvió?

El tribunal denegó el recurso extraordinario por considerar que la cuestión planteada no configuraba una de las previstas en el art. 14 de la ley 48, y que las normas invocadas no tenían relación directa con la decisión atacada. Además, se afirmó que la invocación genérica de cláusulas constitucionales no habilita la vía extraordinaria. Se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La denegación del recurso se fundamenta en que Metrovías no logró demostrar que la cuestión sometida a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48, toda vez que el pleito se centró en interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (leyes 210 y 24.240), ajenas al recurso extraordinario. La invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 CN) no habilita la vía extraordinaria, ya que no acreditó la relación directa entre ellas y la decisión. La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estricta y requiere deficiencias lógicas del razonamiento o ausencia de fundamento normativo, lo cual no se acreditó en este caso. La sentencia consideró que no existía relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales invocados, y que la vía extraordinaria no cabía por este motivo. Las costas fueron impuestas a la parte vencida conforme al principio objetivo de la derrota.

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