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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS RIO, NICOLÁS JORGE SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1 fue declarada en un incidente de incompetencia en causa por amenazas, confirmando la decisión del tribunal superior, considerando el avance del proceso ante dicho tribunal y la intervención previa en la causa.

Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Etapa de juicio Tribunal oral Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Existencia de otro proceso en tramite Archivo parcial


- Quién demanda: Nicolás Jorge Río (denunciante)

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1 (a través de la controversia de competencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1 para tramitar la causa por amenazas simples.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1, sustentando que la causa ya había avanzado en dicha instancia y que ello favorece la celeridad y eficiencia del proceso, en línea con la jurisprudencia de este Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En la sentencia se argumentó que "corresponde hacer primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente, atendiendo al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevó a cabo toda la investigación del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio". Se destacó que la actividad procesal en el fuero nacional fue significativa, con decisiones de mérito, procesamiento y elevación a juicio, por lo que "el significativo grado de conocimiento e intervención adquiridos respecto de los sucesos denunciados, aconsejan mantener la radicación de la causa ante el fuero nacional". El disidente Luis Francisco Lozano sostuvo que "los órganos contendientes no disputan ni la calificación legal de la conducta", sino qué órgano debe intervenir, argumentando que la causa, por su avance, debía seguir en la justicia local. Por su parte, la jueza Inés M. Weinberg expresó que "la remisión de la causa al Tribunal Oral Criminal impide considerar al grado de avance de las actuaciones como factor de atribución de competencia", por lo que también propuso que la causa quede en la justicia local. El Tribunal, por mayoría, decidió hacer lugar a la apelación y declarar competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1.

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