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ENTE UNICO REGULADOR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALUMINI ENGENHERIA SA CAPIME TECNOLOGIA SA UTE ( RES. 401/ERSP/2017) CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que aplicó una multa a Alumini Engenharia SA - Capime Tecnología SA - UTE, y rechazó la queja del Ente Regulador por considerar que no se configura una cuestión constitucional grave.

Multa Legitimacion procesal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Servicios publicos Falta de fundamentacion Relacion directa Cuestiones de hecho y prueba Gobierno de la ciudad autonoma de buenos aires Concesion administrativa Impugnacion del acto administrativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Renegociacion del contrato Reduccion de la multa


- Quien demanda (Actor): Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA). Demandado: Alumini Engenharia SA
- Capime Tecnología SA
- UTE, y en la instancia de recurso, la Cámara de Apelaciones. Objeto: Se impugna la resolución que aplicó una multa de $99.500 por incumplimiento en reparación de luminarias, y el recurso de inconstitucionalidad contra dicha resolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de inconstitucionalidad del EURSPCABA, sosteniendo que los agravios planteados no involucran una cuestión constitucional, y que la queja no presenta una crítica suficiente que justifique su tratamiento por el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala I afirmó que los agravios del EURSPCABA “reeditan cuestiones ya valoradas y desestimadas por esta Sala al dictar la sentencia y remiten a analizar normativa infraconstitucional y la interpretación asignada en autos a cuestiones de hecho y prueba —aspectos que son ajenos al ámbito del recurso de inconstitucionalidad—, sin plantear un caso constitucional”. Además, se sostuvo que “los agravios sólo ponen en evidencia su disconformidad con la solución alcanzada en tanto le fue desfavorable”, lo cual no constituye un error grosero susceptible de invalidar la sentencia. La disidencia de la jueza Marcela De Langhe consideró que la queja era admisible, dado que se trata de una sentencia definitiva que involucra una cuestión constitucional que debe ser dilucidada por este Tribunal, y que el Ente tiene legitimación para impugnar en sede judicial actos emanados del Poder Ejecutivo que inciden sobre las condiciones de prestación del servicio público. La mayoría afirmó que el Ente, por su carácter de órgano de control autónomo, posee facultades para impugnar judicialmente actos del Poder Ejecutivo, y que la Cámara actuó correctamente al considerar que los cuestionamientos “son ajenos a la competencia del Tribunal en el marco de estas actuaciones”. La disidente sostuvo que el carácter de ente de control con independencia funcional le otorga la legitimación para actuar en sede judicial y que la sentencia debía ser revisada en cuanto a su fundamentación constitucional.

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