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METROVIAS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la denegación de su queja por inconstitucionalidad en una causa que analiza la validez de una sanción impuesta por el Ente Regulador de Servicios Públicos.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de una sanción administrativa impuesta por el EURSPCABA, mediante un recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías, confirmando que no existía cuestión federal que habilitara su revisión en la instancia extraordinaria y que el planteo se centraba en normas locales y de derecho común ajenas a la competencia del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48." "El pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción que le fue impuesta por el EURSPCABA, creado por el art. 138 de la CCBA, y la cuestión debatida en autos estuvo centralmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240), que resultan ajenas al recurso extraordinario intentado (Fallos: 285:410, 286:87, 291:356 y 308:551, entre otros)." "Tampoco autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales que la actora efectúa para justificar la existencia de cuestión federal (arts. 17, 18 y 19 CN) dado que la recurrente no acredita la necesaria relación directa que debe existir entre ellas y la decisión adoptada (doctrina de Fallos: 165:62, 181:290, 266:135, 310:2306, entre otros)." "En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de la sentencia cabe afirmar que por regla general no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto; y, a partir de los términos en que ha sido concebido el recurso en el sub lite no se justifica aquí hacer excepción a la regla por no advertirse —como se adelantó— relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales invocados en esta apelación extraordinaria." "La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta según lo señala la CSJN, pues: 'La doctrina de la arbitrariedad (…) atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que

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