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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PICCONE, NADINA MAITE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara Deniega el recurso extraordinario federal del GCBA por falta de configuración de una cuestión federal.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Relacion directa Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicional por actividad critica


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su recurso de queja
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por no configurar una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN y por no acreditar la existencia de una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48). El recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, la garantía de legalidad y división de poderes, sin embargo no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca. Por otra parte, todas las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado (Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770, entre otros). En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que atiende a casos excepcionales de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo. La doctrina de la gravedad institucional tampoco autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria, ya que solo faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal (Fallos: 331:2799). Por todo ello, se deniega el recurso, con costas al vencido."

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