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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MONTIRONI, JORGE DAVID CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la decisión que denegó su recurso de inconstitucionalidad, considerando que los planteos no constituyen un caso constitucional ni federal, y que la impugnación no cumple con los requisitos formales y sustantivos para prosperar.

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- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo (decisión de la Sala I)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, y que se deje sin efecto la resolución que confirmó la imposición de costas en la causa por la acción de amparo promovida por Jorge David Montironi.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA, confirmando que la misma no cumple con los requisitos constitucionales y procesales para prosperar, y que no se configura un caso de arbitrariedad o gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja interpuesta por el GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma, pero no puede prosperar, en tanto los planteos no logran configurar un genuino caso constitucional ni federal. La imposición de costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al remedio extraordinario. Este criterio sólo admite excepciones cuando la imposición de costas resulta arbitraria por fundarse en una valoración inexacta del resultado del proceso y/o en una norma inaplicable al caso, afectando el derecho a la propiedad y el debido proceso. Las manifestaciones del GCBA sólo evidencian disconformidad con lo resuelto, pero no demuestran que la decisión de imponer costas sea una interpretación irracional o arbitraria. La doctrina de la arbitrariedad de sentencia no tiene por objeto corregir fallos equivocados sino aquellos en los que deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento como sentencia fundada en ley."

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