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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SPERANZA, MARTA MONICA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE COBRO DE PESOS

La CSJN deniega el recurso de queja del GCBA contra la sentencia que rechazó su recurso de queja, al considerar que no se configura una cuestión federal que habilite su intervención y que no se acreditan vicios de arbitrariedad ni gravedad institucional.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Retiro voluntario Empleo publico Sueldo anual complementario Cuestion no federal Incentivos no remunerativos


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

La CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la denegatoria del recurso de queja y se tramite la cuestión federal en la Corte.

¿Qué se resolvió?

La CSJN deniega el recurso de queja del GCBA por considerar que no se configura una cuestión federal habilitante, que las cuestiones planteadas son propias del tribunal de instancia y que no hay vicios de arbitrariedad ni de gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48). El recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, de propiedad y la garantía de legalidad, sin embargo, no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca. Por otra parte, todas las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado (Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770, entre otros). En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:246, 344:3689, entre otros). Finalmente, la doctrina de la gravedad institucional genéricamente alegada por el GCBA tampoco autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria. Ello porque, desde el ángulo de la CSJN, esa doctrina sólo “faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal” (Fallos: 331:2799). Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso extraordinario federal deducido por el GCBA, con costas al vencido (art. 68, CPCCN)."

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