GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Acosta Cussi, Elizabeth CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Corte Suprema de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la sentencia que rechazó su queja, argumentando que no se configura una cuestión federal que habilite su intervención y que las cuestiones planteadas son de competencia de los jueces de la causa.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: (No especificado directamente, pero en contexto, la parte actora sería el GCBA en el marco de la queja por inconstitucionalidad) Objeto: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja, con intención de que la CSJN revise la resolución y, en su caso, modifique o revoque la misma. Decisión: Se deniega el recurso extraordinario federal por falta de configuración de una cuestión federal habilitante; se concluye que las cuestiones planteadas por el GCBA no corresponden a la competencia de la CSJN y que no se acreditan las causales de arbitrariedad o gravedad institucional que habiliten la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que "el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN" (cf. art. 14 de la ley 48). Se indica que "las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado" (Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770). Sobre la alegación de arbitrariedad, se señala que "no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento" y que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto reemplazar a la Corte en funciones de tercera instancia, sino cubrir casos excepcionales. Respecto a la alegación de gravedad institucional, se concluye que "esa doctrina sólo faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal" (Fallos: 331:2799). La decisión final es por la denegatoria del recurso, con costas al vencido, y orden de registro y notificación con reserva de actuaciones. El voto del juez Lozano también coincide en que las objeciones no involucran una cuestión federal y en que no existen fundamentos para admitir el recurso, confirmando así la decisión de rechazarlo.
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