METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara rechazó la queja de Metrovías contra la sentencia que confirmó la competencia del Ente Regulador y la validez de la sanción, argumentando que la parte no acreditó la existencia de cuestión constitucional y que la ley 4472 no vulnera la normativa constitucional ni principios del derecho administrativo.
Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare inconstitucional la sanción y la competencia del EURSPCABA para imponerla, y se suspenda el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó la queja por no configurar cuestión constitucional, confirmando la competencia del EURSP y la validez de la sanción. El Tribunal consideró que la parte no logró controvertir los fundamentos de la decisión de la Cámara ni demostrar vulneración constitucional, y que el planteo de competencia y normas aplicables está respaldado en la jurisprudencia del Tribunal. Fundamentos principales de la decisión: “En efecto, la parte recurrente debía demostrar que había controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las Constituciones Nacional o de la Ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a ellas, y que la decisión recurrida había recaído sobre esa materia (art. 27 de la ley 402). Sin embargo, la queja no critica adecuadamente lo resuelto por la Sala II.” “Metrovías no explica por qué el Estado estaría impedido de sujetar una actividad a contralor de diversos órganos, siempre que ejerzan competencias distintas ni por qué, de ser cierto su planteo, debería ceder el EURSP, órgano cuya existencia y competencias vienen previstas en el art. 138 de la CCBA.” “Además, la ley 4472 prevé tres (3) autoridades de aplicación y, entre ellas, a: ‘El Ente Único Regulador, creado por el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, quien en el ejercicio de sus funciones se regirá por la Ley Nº 210 en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley’ (cf. el inc. 3 del art. 18 de la ley 4472).” “Esa interpretación coincide con la doctrina de este Tribunal, que sostiene que la competencia del Ente está respaldada por la Constitución local y la ley 4472, sin que exista extralimitación.” “Por último, los agravios sobre doble instancia no fueron desarrollados en el recurso, por lo cual se rechazan.”
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