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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS AMEH s/ DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19 en un incidente de competencia vinculado a hechos de violencia de género y desobediencia, sosteniendo que la continuidad en la intervención del juzgado local responde a la naturaleza de los hechos y a la protección de la víctima.

Violencia de genero Conflicto positivo de competencia Prohibicion de contacto Delito de desobediencia Restriccion de acercamiento Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: La Fiscalía General Adjunto y las partes involucradas en los expedientes de ambos juzgados.

¿A quién se demanda?

La competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 6.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del incidente de competencia, en el que cada juzgado se consideraba competente para investigar hechos relacionados con violencia de género y desobediencia.

¿Qué se resolvió?

La mayoría del Tribunal declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19, manteniendo que los hechos ocurrieron en un mismo contexto de violencia de género y que la continuidad de la jurisdicción local favorece la adecuada protección de la víctima y la correcta administración de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría fundamentó su decisión en que los hechos investigados en ambos expedientes están vinculados en un mismo contexto de violencia de género, y que, conforme a jurisprudencia del Supremo y a los precedentes citados, la competencia debe mantenerse en el tribunal que previno en los hechos, en este caso, el juzgado local. Se resaltó que “los ilícitos de violencia de género presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas”. Además, se consideró que la administración de justicia debe garantizar la protección efectiva de las víctimas, especialmente en casos de violencia de género, y que la continuidad en la intervención judicial en un mismo juzgado contribuye a ello. La disidencia, en cambio, destacó que la situación de violencia de género requiere una atención especializada y que, por ello, la competencia del juzgado nacional en lo Criminal y Correccional nº 6 debería mantenerse, apoyándose en antecedentes jurisprudenciales que priorizan la unidad de intervención.

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