INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PENAYO, JONATHAN FABIAN Y OTROS SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 17 es competente para entender en el incidente de incompetencia originado en la causa por tenencia de estupefacientes, considerando que la comunidad probatoria y la tramitación ya desplegada favorecen la continuidad en esa sede, pese a las argumentaciones en disidencia que preferían remitir el expediente al juzgado nacional.
¿Quién es el actor?
La parte que promovió el incidente de competencia (no especificado en el extracto, pero relacionado con la causa por tenencia de estupefacientes).
¿A quién se demanda?
La causa y los órganos jurisdiccionales que tratan la investigación por tenencia de estupefacientes y hechos conexos.
- Objeto de la demanda: Determinar qué juzgado es competente para conocer en la causa en curso, ante las declaraciones de incompetencia de varios juzgados.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 17 para tramitar la causa, considerando que los hechos investigados en sede nacional y local se originan en un mismo procedimiento, con comunidad probatoria, y que la tramitación en sede local garantiza la eficiencia del servicio de justicia y evita contradicciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente, que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia de la Ciudad, que es materialmente competente para intervenir respecto del hecho cuya calificación no viene discutida (art. 14 1er párrafo, ley nº 23.737), corresponde mantener la actuación del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 17." La mayoría argumenta que el hecho de que los procedimientos se hayan iniciado en sede local y que ya exista una etapa avanzada, con actuaciones y solicitudes de juicio, justifica mantener la competencia en esa jurisdicción. La decisión también se fundamenta en la necesidad de evitar contradicciones y asegurar la unidad probatoria. La jueza en disidencia sostuvo que, dado que los hechos se originan en un mismo procedimiento y la comunidad probatoria hace necesario que se diriman en igual sede, corresponde remitir a la justicia nacional para evitar pronunciamientos contradictorios.
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