GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Lascano, Mónica Graciela c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)
El Tribunal Superior de Justicia regula los honorarios de la abogada Yamila Rosa Pagura por su actuación en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, fijando los en 30 UMA más IVA, y confirma la regulación previa con ajuste a los mínimos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, representada por Yamila Rosa Pagura, solicitó la regulación de honorarios por su labor en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una sentencia de primera instancia.
- La Sala I del tribunal elevó los honorarios en primera instancia a $1.242.075, correspondiendo a Pagura $828.050, y estableció que en virtud del art. 30 de la ley 5134, los honorarios por la actuación en segunda o ulterior instancia se regularían en un porcentaje de esa suma, entre 30% y 40%.
- La regulación de honorarios en la instancia de grado resultó ser inferior al mínimo legal de 20 UMA, por lo que se fijaron en ese mínimo, más el 50% por su rol de apoderada, y se adicionará IVA.
- La Cámara, en su sentencia, elevó los honorarios a 30 UMA por su actuación como letrada patrocinante y apoderada, en consonancia con el art. 30 de la ley 5134, y ordenó su registro y notificación.
Fundamentos principales:
El tribunal analizó la normativa de la ley 5134, particularmente los arts. 30 y 31, que establecen los porcentajes y mínimos para la regulación de honorarios en segunda o ulterior instancia. La regulación previa de $1.242.075 fue ajustada a un 35% de la base, equivalente a $658.458,11, pero dado que esa suma era inferior al mínimo legal de 20 UMA (que en ese momento equivalían a un valor establecido por resolución 266/2025), se fijaron los honorarios en dicho mínimo legal, más el 50% adicional por la función de apoderada. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar los mínimos establecidos en la ley y garantizar una adecuada retribución por los servicios profesionales, considerando la complejidad y la calidad de la labor. La regulación final fue de 30 UMA, más IVA, en línea con lo dispuesto por el tribunal.
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