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SCHMUNCK, DARIO EDGARDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SCHMUNCK, DARIO EDGARDO CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Darío Edgardo Schmunck contra la sentencia que rechazó su queja, argumentando que no se evidencian cuestiones federales que habiliten su intervención, aunque una jueza en disidencia propone concederlo por considerar la existencia de vulneraciones constitucionales directas.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Relacion directa Estabilidad del empleado publico Cuestion no federal Artistas Teatro colon


- Quién demanda: Darío Edgardo Schmunck

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja, alegando vulneración de derechos constitucionales relacionados con el derecho al trabajo y la igualdad.

¿Qué se resolvió?

La mayoría del Tribunal deniega el recurso extraordinario por insuficiencia de cuestiones federales que habiliten su revisión por la Corte Suprema, señalando que las cuestiones alegadas son de competencia exclusiva de los jueces de la causa y que no hay prueba suficiente de vulneración constitucional directa. La disidente, en cambio, propone concederlo, argumentando que la cuestión tiene relación directa con derechos constitucionales y garantías que protegen el derecho al trabajo y la igualdad, y que la resolución vulnera dichas garantías.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostiene que "corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el actor no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48)". Además, afirma que "las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado (Fallos: 295:548, 300:468, 301:449, 302:175, 330:4770, entre otros)". En relación con el planteo de arbitrariedad, indica que "no corresponde al tribunal emisor del fallo objetado pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento" y que la doctrina de la arbitrariedad "no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional". Por ello, concluye que "las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso extraordinario federal". La jueza en disidencia, en cambio, entiende que "el recurso fue interpuesto en tiempo y forma", que "la cuestión planteada tiene relación directa con la resolución de la causa" y que "las garantías constitucionales vulneradas" justifican la concesión del recurso, por lo que vota por concederlo. TIPO DE PRO

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