CENCOSUD S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BETELU, GUSTAVO ROBERTO CONTRA CENCOSUD SA SOBRE RELACION DE CONSUMO
La Cámara Superior de Justicia desestima la queja por falta de acreditación de personería del representante de Cencosud S.A., confirmando el desistimiento del recurso por parte del presentante y dejando sin efecto la presentación por defectos formales.
Actor: Cencosud S.A. a través de su representante José Rodolfo Eleazar González.
Demandado: Tribunal superior de Justicia, en el marco de una queja por resolución denegatoria de recurso de inconstitucionalidad.
Objeto: Se reclama la admisión de la queja en contra de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La mayoría del tribunal desestimó la queja por no haberse acreditado la personería del representante de Cencosud S.A., y que, además, el presentante desistió del planteo tras vencerse el plazo para acreditar su carácter. La disidencia consideró que, en su carácter, el recurrente actuó válidamente y que la queja debía considerarse desistida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presentante no acreditó la personería para actuar en representación de Cencosud S.A., ni invocó actuar como gestor, por lo que corresponde tener por no presentado eficazmente el recurso de queja. La presentación fue desistida por el propio interesado tras el vencimiento del plazo, sin que exista prueba de que actuara en carácter suficiente. La disidencia sostiene que, en virtud del carácter en que se presentó, los efectos del desistimiento operan igualmente." "El carácter en que se presentó no fue acreditado, y la falta de dicha acreditación impide el tratamiento en instancia, por lo que la queja debe ser desestimada."
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