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BENITEZ, PEDRO DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BENITEZ, PEDRO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal promovido por Pedro Daniel Benítez contra la sentencia que rechazó su queja, fundamentando que no se plantearon cuestiones federales habilitantes ni se acreditó vulneración de derechos constitucionales.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Diferencias salariales Falta de fundamentacion Relacion directa Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Cuestion no federal


- Quién demanda: Pedro Daniel Benítez

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA) en su sentencia de 11-12-2024

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la denegación de su queja por la sentencia que rechazó su recurso de queja en proceso incidental por empleo público y diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Corte Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal por no plantear una cuestión federal habilitante y no acreditar la vulneración de derechos constitucionales. Sostuvo que la argumentación del actor no demuestra relación directa con derechos y garantías invocados. Además, afirmó que la doctrina de la arbitrariedad no se aplica a casos donde no hay deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que la parte recurrente no plantea una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48). El actor afirma que la decisión de este Tribunal violó el principio de congruencia y la garantía de igual remuneración por igual tarea. Sin embargo, no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca. En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento. Ello no impide recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
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