ESTEVEZ, LEONARDO PABLO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ESTEVEZ, LEONARDO PABLO CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda del actor, considerando que no existía vínculo laboral de carácter permanente y que las contrataciones de artistas en el Teatro Colón estaban justificadas por su carácter artístico y temporal, rechazando la alegación de fraude laboral.
- Quién demanda: Leonardo Pablo Estévez
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se lo incorpore como empleado en la planta transitoria del Cuerpo Artístico de Cantantes Líricos del Teatro Colón, con reconocimiento de antigüedad y beneficios sociales, alegando que su vínculo contractual encubría una relación de dependencia laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, sosteniendo que las contrataciones del actor tenían carácter artístico, discontinuo, y respetaban los límites legales, por lo que no había fraude laboral ni relación laboral continua y permanente. La decisión se fundamentó en que las contrataciones eran por obra determinada, con duración limitada y que el actor actuaba en múltiples teatros, además de considerar que el Cuerpo de Cantantes Líricos había sido suprimido, y que las contrataciones estaban justificadas por las necesidades artísticas del Teatro Colón. La disidencia destacó que la reiteración en las contrataciones y la existencia de una planta transitoria indicaban una relación laboral encubierta, y que la normativa vigente, especialmente la ley 471, prohibía contrataciones reiteradas por períodos prolongados que excedieran los límites legales, configurando fraude laboral. La mayoría argumentó que la normativa intrincada y la normativa reglamentaria no evidencian la existencia de un vínculo laboral de carácter permanente, y que las contrataciones reiteradas respondían a la naturaleza temporal del trabajo artístico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia y doctrina laboral indican que la naturaleza del vínculo se determina por la realidad de los hechos y no solo por la denominación contractual. La reiteración y permanencia en el tiempo de contratos por obra artística, en las condiciones del caso, configuran una situación de fraude laboral, vulnerando principios constitucionales como el derecho de igualdad, la protección del trabajo y el principio protectorio. La normativa de la ley 471 y los reglamentos del Teatro Colón, si bien permiten contrataciones por tiempo determinado, deben respetar los límites máximos y no ser utilizados para encubrir relaciones de dependencia continuadas. La existencia de una planta transitoria y la creación de cuerpos ad hoc en respuesta a pronunciamientos judiciales también evidencia una política del Estado que, en la práctica, contraviene los derechos laborales del artista. La reiteración de contratos de locación de servicios en condiciones similares, por varios años, con características de continuidad, lleva a concluir que se configura una relación laboral encubierta. La jurisprudencia y doctrina señalan que en casos de trabajo artístico, la
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