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ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALUMINI ENGENHARIA SA - CAPIME TECNOLOGIA SA - UTE CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Sala I del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestima la queja del Ente Único Regulador contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en el caso Alumini Engenharia SA - Capime Tecnología SA - UTE. La decisión confirma la validez del acto sancionatorio ajustado a la renegociación contractual y la constitucionalidad del procedimiento seguido.

Multa Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Derecho administrativo sancionador Monto de la pena Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Fundamentacion por remision a precedente


- Quién demanda: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿A quién se demanda?

Alumini Engenharia SA
- Capime Tecnología SA
- UTE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la resolución que le impuso una multa de $199.000 por incumplimiento en reparación de luminarias, y la decisión del tribunal que rechazó la queja contra esa resolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo admitió el hecho nuevo (Acta Acuerdo de Renegociación del 02-11-2022), redujo la multa a 4 Unidades Monetarias (equivalente a $39.800), y rechazó el recurso de inconstitucionalidad del EURSPCABA. La Sala I del Tribunal Superior de Justicia confirmó esa decisión, argumentando que la renegociación contractual fue válida y que no existía arbitrariedad ni gravedad institucional en la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la situación es análoga a la resuelta en el expediente n° 36098/2018-1, en la que se sostuvo que la modificación contractual por medio del Acta Acuerdo de Renegociación, celebrada con la autoridad competente, tiene efecto retroactivo para la cuantificación de la sanción, siempre que la misma no vulnerara derechos constitucionales. Se consideró que la aplicación del nuevo reglamento no violaba garantías constitucionales ni derechos de defensa, dado que la renegociación fue formalizada mediante acto administrativo válido y que la modificación de los plazos y multas tenía sustento en la ley y en el acuerdo de partes. La Sala rechazó que la aplicación retroactiva implicara vulneración de derechos, ya que la modificación contractual fue realizada conforme a la ley y a los principios de seguridad jurídica. Además, no se configuró un conflicto interadministrativo ni arbitrariedad en la resolución, siendo que la misma fue dictada en ejercicio de la competencia administrativa. En cuanto a la alegación de gravedad institucional, se concluyó que no existía tal gravedad, y que la decisión del tribunal era ajustada a derecho. La denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue fundada en la existencia de una situación jurídica válida y en la inexistencia de vulneración constitucional.

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