GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GOVETTO, DANIELA SOLEDAD CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La queja del GCBA por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad contra resolución cautelar fue rechazada por no constituir sentencia definitiva, y por no presentar agravios suficientes que justifiquen su revisión.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en su carácter de tribunal que resolvió la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a la resolución cautelar que suspendió la cesantía de la actora y ordenó su reincorporación, alegando arbitrariedad y afectación a la organización administrativa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la queja del GCBA, sosteniendo que las decisiones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión mediante recurso de inconstitucionalidad, salvo que produzcan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, lo cual no ocurrió en este caso. La sentencia de la Cámara no es definitiva o equiparable a una, por lo que no procede su revisión. Además, la invocación de agravios constitucionales y de arbitrariedad no suplanta la necesidad de pronunciamiento definitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva. La regla a la que cabe hacer excepción cuando la decisión produzca un agravio que sea de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en el cual se equiparan a sentencias definitivas." "El GCBA no muestra que la reincorporación cautelar de la accionante le ocasione un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que lleve a equiparar el pronunciamiento a uno definitivo." "La invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo." "Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de queja."
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