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DESPOULIS NETRI, FEDERICO s/ QUEJA POR PRIVACION DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA en DESPOULIS NETRI, FEDERICO CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara Superior de Justicia concluye que la queja por retardo en la resolución de medidas cautelares en la causa “Despoulis Netri, Federico contra GCBA sobre impugnación de actos administrativos” debe ser considerada concluida tras la resolución del juzgado de primera instancia, que dictó la resolución solicitada y dejó sin objeto la queja.

Cuestion abstracta Queja por retardo, privacion o denegacion de justicia


- Quién demanda: Federico Despoulis Netri (actor en la queja)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 14 (en su función de órgano resolutor de la medida cautelar)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retardo en la resolución de medidas cautelares solicitadas en autos “Despoulis Netri, Federico contra GCBA sobre impugnación de actos administrativos”

¿Qué se resolvió?

La Cámara concluyó que la resolución dictada por el juzgado de primera instancia el 15-04-2025 dejó sin objeto la queja por retardo, por lo que se da por concluido el trámite del recurso y se ordena su archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La resolución dictada el 15-04-2025 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 14, referida en el punto 3 de los “resulta”, ha dejado sin objeto la queja por retardo de justicia presentada ante el Tribunal (cfr. este Estrado en: “Bucheli Escobar, Carlos Alberto s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia en/ GCBA c/ Arias Tomasa y otros s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, expte. n° 13777/16, sentencia del 09-11-2016 y sus citas y “Kingston, Patricio s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia en/ GCBA c/ Laurenzana, Aldo Francisco s/ Ej. fisc.
- ABL”, expte. n° 15733/18, sentencia del 05-09-2018, entre muchos otros). En consecuencia, corresponde dar por concluido el trámite de la queja.”
- La resolución del juzgado, en la que se dictó la medida cautelar solicitada, hizo que la queja por retardo quede sin objeto.

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