INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN s/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO (ARTS. 292 Y 296 CP) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide la competencia en incidente de conflicto entre juzgados por falsificación de documento, confirmando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24, basándose en la vinculación del hecho con delitos de competencia federal y en la doctrina del precedente “Bazán”.
- Quién demanda: No hay parte demandante específica en el incidente, es un conflicto de competencia entre órganos judiciales.
¿A quién se demanda?
No se demanda directamente, sino que se resuelve sobre la competencia del juzgado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se plantea el conflicto de competencia respecto a un hecho de falsificación de documento privado, en particular un remito con sello y firma falsificados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24, en base a que los hechos refieren a delitos que, por su naturaleza, corresponden a la competencia federal, y remite el expediente a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La fiscalía y el juzgado nacional coincidieron en que el hecho encuadraba en los arts. 292 y 296 del Código Penal, relativos a la falsificación de documentos privados y uso de documentos falsificados.
- La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30 consideró que era prematuro determinar la competencia del ámbito local, dado que el documento en duda es privado y se requiere verificar si la adulteración se realizó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El juzgado nacional insistió en su competencia y remitió la incidencia a este Tribunal.
- El Fiscal General Adjunto opinó que los hechos refieren a falsificación y uso de remitos de productos medicinales vinculados a una droguería y una obra social, con lo cual la competencia corresponde al fuero nacional.
- El Tribunal, por mayoría, decidió asignar competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24, fundamentando que los hechos tienen carácter federal por referirse a delitos de falsificación de documentos relacionados con productos medicinales, y en el precedente “Bazán”.
- La jueza Inés M. Weinberg, en disidencia, sostuvo que la competencia corresponde al juzgado local, por considerar que la adulteración del documento privado puede haber ocurrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no hay suficiente vinculación con delitos federales.
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