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LCA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN LCA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO

La Cámara Superior del Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora en una causa que cuestionaba la constitucionalidad de una resolución en materia de derechos sociales. La mayoría sostuvo que no se acreditaba la existencia de cuestión federal, mientras que la jueza Ruiz en disidencia consideró que la cuestión planteada tenía relación directa con derechos constitucionales y de tratados internacionales.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Relacion directa Cuestion no federal Derecho a la vivienda digna


¿Quién es el actor?

LCA

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por rechazo de recurso de inconstitucionalidad, cuestionando supuestas violaciones a derechos constitucionales y garantías constitucionales.
- Decisión del tribunal: La mayoría de los jueces denegó el recurso extraordinario federal, argumentando que la parte actora no demostraba la existencia de una cuestión federal habilitante. La recurrente alegaba violaciones a derechos a una vivienda digna, salud, igualdad y dignidad, pero no acreditó la relación directa con lo resuelto. Además, se indicó que las cuestiones propuestas corresponden a la competencia de los jueces de la causa y que la doctrina de arbitrariedad no se aplica en este caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que la parte actora no demuestra la configuración, en el caso, de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48)." "La recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho a una vivienda digna, a la salud, a la igualdad y a la dignidad de la persona. Sin embargo, no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca." "Todas las cuestiones que la actora pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado." "En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento." "Ello no impide recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley." Por disidencia, la jueza Ruiz sostuvo que la cuestión federal planteada por la parte actora tiene relación directa con derechos constitucionales y de tratados internacionales, por lo que propuso conceder el recurso extraordinario federal.

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