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MILENI, EDGARDO FLORINDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad parcial de la ley de movilidad jubilatoria, estableciendo un nuevo índice de actualización.

Inconstitucionalidad Ipc Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Ripte Movilidad previsional

Reajustes por movilidad del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inconstitucional la fórmula de movilidad establecida en la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando su actualización trimestral con un índice compuesto 50% por el IPC y 50% por el RIPTE. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley de impuesto a las ganancias. Principales fundamentos:
- La movilidad previsional es una garantía constitucional que debe ser reglamentada por el legislador de manera razonable y proporcional.
- La fórmula de la ley 27.609 se tornó irrazonable y generó una pérdida significativa del poder adquisitivo de los haberes.
- Corresponde fijar excepcionalmente un índice de actualización que contemple la variación del costo de vida y de los salarios.

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