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D.M., M.O. Y OTRO c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

La madre promovió acción de amparo para que el INSSJP afilie a sus hijos con discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó la afiliación por considerar que la negativa de la obra social vulneraba el derecho a la salud de los amparistas.

Discapacidad Derecho a la salud Amparo Inssjp Pension no contributiva


- Actor: Sra. E. T. P., madre y curadora de sus hijos con discapacidad M.O.D.M. y S.G.Z.T.
- Demandado: INSSJP
- Objeto: Promover acción de amparo para que se ordene la afiliación de M.O.D.M. y S.G.Z.T. al INSSJP como adherentes de la Sra. E. T. P.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al INSSJP la inmediata afiliación de los amparistas. Los jueces consideraron que:
- La Resolución 1100/2006 del INSSJP que excluye a beneficiarios de pensiones no contributivas no puede prevalecer frente a la protección del derecho a la salud y vida digna de personas con discapacidad.
- La Corte Suprema estableció en precedentes que la afiliación al Programa Federal de Salud no es obligatoria, sino una opción.
- Corresponde ordenar la afiliación de los amparistas por su condición de discapacidad y estado de vulnerabilidad.

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