S., R. A. c/ OSPIA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social para obtener cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia y ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada con límites.
¿Quién es el actor?
R. A. S.
¿A quién se demanda?
OSPIA (Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV) en clínica IARA PROCREARTE.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo. Ordenó a OSPIA brindar cobertura del tratamiento FIV con óvulos propios y semen de la pareja, con técnica de columna de anexinas y criopreservación de embriones, hasta conseguir el embarazo, respetando el límite de 3 tratamientos por año, a realizarse en la Clínica IARA PROCREARTE con la Dra. Recalde, con el límite del valor que OSPIA paga a sus propios prestadores. Excluyó de la cobertura el estudio cromosómico preimplantacional (DGP).
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