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H., F. c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la obra social por negarse a cubrir el medicamento Tolvaptan para tratar su poliquistosis renal. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral del medicamento.

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Cobertura integral del medicamento Tolvaptan para tratar su poliquistosis renal

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE brindar la cobertura integral (100%) del medicamento Tolvaptan. Fundamentos principales:
- La Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) exige a las obras sociales brindar "cuidado integral" a pacientes con estas patologías, incluyendo tratamientos no cubiertos explícitamente en el Plan Médico Obligatorio (PMO). La poliquistosis renal está reconocida como EPF, por lo que OSDE debe garantizar el 100% de la medicación prescrita.
- Si bien OSDE alegó que el medicamento no está incluido en el PMO, la Cámara consideró que esto no es motivo suficiente para negar la cobertura, dado el marco normativo de protección a personas con EPF.
- El informe pericial médico concluyó que el Tolvaptan es un tratamiento necesario e imprescindible para el paciente, dada la gravedad de su diagnóstico y el riesgo de evolución acelerada hacia insuficiencia renal terminal.

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