PASCALE MONICA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los criterios de actualización de las remuneraciones.
¿Quién es el actor?
PASCALE MONICA NOEMI
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó actualizar las remuneraciones anteriores a marzo de 1991 conforme a las resoluciones 63/94, 918/94, 1120/94 y 140/1995. Declaró inconstitucional la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse el índice ISBIC. Para el período posterior a febrero de 2009, deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 27.426. Rechazó el agravio de la ANSES respecto de la actualización de la Prestación Básica Universal. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si su aplicación genera una quita superior al 15% del haber. Confirmó lo resuelto sobre el impuesto a las ganancias.
Fundamentos principales:
- La Sala se ha expedido en una situación similar en "Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS" aplicando el ISBIC para el período anterior a febrero de 2009.
- Sobre la Prestación Básica Universal, no surge del precedente "Quiroga" que el Máximo Tribunal haya limitado su actualización a una fecha determinada de adquisición del beneficio.
- Respecto de los aportes autónomos, corresponde aplicar la doctrina de la CSJN en "Makler" y considerar todas las categorías efectivamente aportadas.
- En cuanto al impuesto a las ganancias, se remite a los precedentes "García María Isabel", "García Marta Susana" y "García Blanco Esteban".
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