ESPINOZA ARANZAES, ANTENOR REMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia con algunos ajustes, declarando la inconstitucionalidad de la norma que impedía eximir del impuesto a las ganancias los montos adeudados.
Reajustes por movilidad del haber previsional
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la sentencia de primera instancia con algunas modificaciones:
- Se rechaza el agravio de la parte actora sobre el cálculo de la movilidad conforme la ley 27.426
- Se confirma la orden de integrar el haber previsional con el porcentaje de incremento que el actor dejó de percibir por la suspensión dispuesta en la ley 27.541
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) respecto de los montos adeudados
- Se aplica la tasa pasiva para el cálculo de los intereses
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre costas y se imponen a la demandada vencida
Fundamentos relevantes:
- No existe un derecho adquirido a mantener una fórmula de movilidad jubilatoria, la cual puede modificarse siempre que no implique confiscatoriedad o regresividad en los derechos.
- La declaración de inconstitucionalidad es un acto de gravedad institucional que debe ser la última ratio.
- Los montos retroactivos quedan eximidos del impuesto a las ganancias por su carácter resarcitorio.
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