GUSMAN, MARIA GRACIELA EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que la obra social brinde cobertura del acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y determinó que la cobertura debe efectuarse conforme a los valores establecidos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.
- Actora: María Graciela Gusman, en representación de su hijo menor con discapacidad
- Demandada: Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicita cobertura integral de acompañante terapéutico para su hijo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando la sentencia en lo referido a los montos a abonar por la cobertura, determinando que deben ajustarse a los valores establecidos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos (CATER). Confirmó la sentencia en todo lo demás. La Cámara Federal consideró que la figura del "Acompañante Terapéutico" puede encuadrarse dentro de la modalidad de "prestaciones de apoyo" prevista en la ley 24.901, por lo que la obra social demandada está obligada a brindar dicha cobertura, debidamente prescripta por los profesionales que atienden al menor. Respecto a los montos a abonar, la Cámara revocó lo dispuesto en primera instancia y determinó que debe aplicarse el valor fijado por el CATER, en línea con el criterio sentado en precedentes de este tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: