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QUIROGA, MARCELO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad de ciertos topes legales, pero rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la pauta de actualización prevista en la ley.

Inconstitucionalidad Actualizacion Seguridad social Movilidad Reajuste Topes Quiroga Elliff


¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Quiroga

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional del actor

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. Se confirmó la sentencia de primera instancia, que:
- Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 (topes legales).
- Respecto del art. 24 de la ley 24.241, determinó que debe declararse su inconstitucionalidad en caso de que el actor acredite que lo excede.
- Rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, que establece la pauta de actualización de las remuneraciones.
- Dejó a resguardo el derecho del actor a replantear el recálculo de la PBU.
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y distribuyó las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los jueces inferiores deben conformar sus decisiones a los precedentes de dicho tribunal.
- Respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241 y 7 de la ley 24.463, el tribunal no está obligado a abordar todos los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que resulten decisivos.
- El actor realizó aportes como trabajador en relación de dependencia, por lo que su haber inicial se calcula según el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, sin aplicar la doctrina "Elliff".
- Es atribución del Congreso determinar el contenido del derecho a las jubilaciones y pensiones móviles, por lo que no corresponde a los jueces analizar el acierto o conveniencia de tales decisiones legislativas, salvo que conduzcan a soluciones que desnaturalicen derechos y garantías.
- La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que sólo procede cuando la repugnancia con la Constitución es manifiesta e inconciliable.

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