Gasnor S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza
La empresa de transporte de pasajeros y cargas interpuso una acción declarativa de certeza sobre la aplicación del Convenio Multilateral. El tribunal aceptó la demanda y estableció la diferencia entre actividad de transporte y empresa de transporte para la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos entre las jurisdicciones en las cuales se desarrolla la actividad.
Acción declarativa de certeza - Convenio Multilateral - Interpretación del Artículo 9° aplicable a empresas de transportes de pasajeros o cargas que desarrollen sus actividades en varias jurisdicciones - Diferencia entre “actividad de transporte” y “empresa de transporte” - Se hace lugar a la demanda
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Normas que cita
- Ley 24.076arts. 11, 12, 37 · Gas natural
- Decreto 2452
- Decreto 2255art. 17
- Decreto 1738
- Decreto 2847 (Salta)
- Resolución 752
- Resolución 56
- Resolución 24
- Resolución 3
- Resolución 2
- Resolución 12
- Resolución 7
- Resolución 8
- Resolución 1art. 24
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 116, 117 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Gasnor S.A. c/ Salta, Provincia deCSJN · Fallos 306:516
- Fallos 329:59CSJN
- Fallos 298:392CSJN
- Fallos 329:5CSJN
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