V., M. c/ S. Y., C. R. s/ restitución internacional de niños
La Cámara ordenó la inmediata restitución internacional de una niña a Francia, al determinar que no se configuró la "residencia habitual" en ese país bajo el Convenio de La Haya.
El concepto de "residencia habitual" en la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes Sentencia de cámara que ordenó la inmediata restitución internacional de la niña a Francia
Convenio de La Haya de 1980
- Interpretación
- Inexistencia de incompatibilidad o contradicción entre el citado CH 1980 y la Convención sobre los Derechos del Niño en razón de que ambos propenden a la protección del interés superior del niño
- En materia de restitución internacional de menores de edad, la celeridad en la resolución del conflicto constituye un mandato central
- Importancia y alcance de la expresión residencia habitual para la resolución del caso
- Concordancia con el Código Civil y Comercial de la Nación
- No cabe tener por configurada a la residencia habitual a partir de un concepto de simple residencia
- Las notas de estabilidad y permanencia deben caracterizar a la residencia, que debe tener un grado suficiente de continuidad que permita otorgarle el exigido carácter de habitual, esto es, que habilite a concluir que en dicho lugar el niño desarrollaba con naturalidad su vida
- La circunstancia de que de los tres meses y medio que duró el viaje a Europa, la niña permaneció con sus progenitores tan solo un mes y algunos días en la ciudad francesa, sumado a que contaba con tan solo cinco meses de edad cuando viajó a ese continente, resulta insuficiente para atribuirle la estabilidad y permanencia requeridas para considerar a dicho estado extranjero como el centro de gravedad de su vida
- Circunstancias que impiden admitir la existencia de una intención común que autorice el reintegro pretendido Existencia de elementos probatorios y fácticos que dan cuenta de que desde sus inicios el desarrollo de la vida de pareja y familiar se fue consolidando en la ciudad de Buenos Aires Falta de configuración de una retención ilícita
- Se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Asimismo, en uso de las facultades previstas por el art. 16 de la ley 48, se rechaza la demanda
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