Logo

V., M. c/ S. Y., C. R. s/ restitución internacional de niños

La Cámara ordenó la inmediata restitución internacional de una niña a Francia, al determinar que no se configuró la "residencia habitual" en ese país bajo el Convenio de La Haya.

Recurso extraordinario Prueba Interes superior del nino Celeridad Cuestion federal Derecho a la intimidad Nino Restitucion internacional de menores Residencia habitual Convencion sobre los derechos del nino Domicilio Estabilidad Centro de vida Permanencia Tratados internacionales Normas federales Sentencia arbitraria Codigo civil y comercial de la nacion Facultades de la corte suprema Restitucion internacional Convenio de la haya de 1980 Sentencia exhortativa Convenio de la haya

El concepto de "residencia habitual" en la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes – Sentencia de cámara que ordenó la inmediata restitución internacional de la niña a Francia Convenio de La Haya de 1980
- Interpretación
- Inexistencia de incompatibilidad o contradicción entre el citado CH 1980 y la Convención sobre los Derechos del Niño en razón de que ambos propenden a la protección del interés superior del niño
- En materia de restitución internacional de menores de edad, la celeridad en la resolución del conflicto constituye un mandato central
- Importancia y alcance de la expresión “residencia habitual” para la resolución del caso
- Concordancia con el Código Civil y Comercial de la Nación
- No cabe tener por configurada a la residencia habitual a partir de un concepto de “simple residencia”
- Las notas de estabilidad y permanencia deben caracterizar a la “residencia”, que debe tener un grado suficiente de continuidad que permita otorgarle el exigido carácter de “habitual”, esto es, que habilite a concluir que en dicho lugar el niño desarrollaba con naturalidad su vida
- La circunstancia de que de los tres meses y medio que duró el viaje a Europa, la niña permaneció con sus progenitores tan solo un mes y algunos días en la ciudad francesa, sumado a que contaba con tan solo cinco meses de edad cuando viajó a ese continente, resulta insuficiente para atribuirle la estabilidad y permanencia requeridas para considerar a dicho estado extranjero como el centro de gravedad de su vida
- Circunstancias que impiden admitir la existencia de una intención común que autorice el reintegro pretendido – Existencia de elementos probatorios y fácticos que dan cuenta de que desde sus inicios el desarrollo de la vida de pareja y familiar se fue consolidando en la ciudad de Buenos Aires – Falta de configuración de una retención ilícita
- Se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Asimismo, en uso de las facultades previstas por el art. 16 de la ley 48, se rechaza la demanda

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar