Behocaray, Mariana Paula c/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24.043 - art. 3°
El tribunal revocó la concesión del recurso extraordinario por falta de debida fundamentación. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución y ordenó al tribunal de origen que dicte una nueva decisión sobre el punto.
Concesión del recurso extraordinario sin la debida fundamentación
Tramo dispositivo del fallo en el que se concede un solo recurso que no guarda debida concordancia con lo expresado en los vistos del pronunciamiento, en los que había dado cuenta de la interposición de dos recursos para la causa
- Imprecisos términos de lo cuales deviene imposible determinar cuál es el remedio federal que fue concedido
- Defecto que constituye una causal con entidad suficiente para privarlo de validez
- El juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada
- La parte resolutiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos efectuados en sus fundamentos
- Se declara la nulidad de la resolución que concedió el recurso y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto
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