Banco de la Nación Argentina c/ Unzain, Henrri Manuel y otra s/ ejecución hipotecaria
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por la exigibilidad de un crédito garantizado con hipoteca frente a un tercer adquirente. La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró la inaplicabilidad de la ley 21.799 respecto del tercer poseedor del bien hipotecado.
Vigencia y efectos de la hipoteca constituida en favor del Banco de la Nación
Exigibilidad del crédito frente al tercer adquirente
- Sentencia que declaró la inaplicabilidad respecto del tercer poseedor del bien hipotecado de lo dispuesto por el art. 599 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por encontrarse caduca la inscripción
- Arbitrariedad
- Decisión que no constituye una derivación razonada del derecho aplicable
- Aplicación al caso de la ley 21.799 (t.o. ley 25.299) con arreglo a la cual los efectos del registro de la hipoteca durarán hasta la completa extinción de la obligación
- Manda legal contenida en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina que constituye una excepción a la solución prevista por los arts. 3151 y 3197 del entonces vigente código civil, que establecían que los efectos de la inscripción de la hipoteca se extinguían pasados veinte años desde que fue registrada
- Excepción, establecida en beneficio del Banco de la Nación Argentina, que no resulta contraria a principios de orden público
- Se deja sin efecto la sentencia apelada
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