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Banco de la Nación Argentina c/ Unzain, Henrri Manuel y otra s/ ejecución hipotecaria

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por la exigibilidad de un crédito garantizado con hipoteca frente a un tercer adquirente. La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró la inaplicabilidad de la ley 21.799 respecto del tercer poseedor del bien hipotecado.

Recurso extraordinario Caducidad Codigo procesal civil y comercial Ejecucion hipotecaria Cuestion federal Codigo civil Hipoteca Excepciones Fundamentos de la sentencia Banco de la nacion argentina Credito exigible Cuestiones de hecho Sentencia arbitraria Cuestion de derecho comun Defectos en la fundamentacion normativa Tercer adquirente Ley 21 799

Vigencia y efectos de la hipoteca constituida en favor del Banco de la Nación Exigibilidad del crédito frente al tercer adquirente
- Sentencia que declaró la inaplicabilidad respecto del tercer poseedor del bien hipotecado de lo dispuesto por el art. 599 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por encontrarse caduca la inscripción
- Arbitrariedad
- Decisión que no constituye una derivación razonada del derecho aplicable
- Aplicación al caso de la ley 21.799 (t.o. ley 25.299) con arreglo a la cual los efectos del registro de la hipoteca durarán hasta la completa extinción de la obligación
- Manda legal contenida en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina que constituye una excepción a la solución prevista por los arts. 3151 y 3197 del entonces vigente código civil, que establecían que los efectos de la inscripción de la hipoteca se extinguían pasados veinte años desde que fue registrada
- Excepción, establecida en beneficio del Banco de la Nación Argentina, que no resulta contraria a principios de orden público
- Se deja sin efecto la sentencia apelada

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