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RODRIGUEZ, SABRINA PAMELA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por la muerte por suicidio de una persona que había ido a denunciar un robo y fue dejada en el patio de una comisaría. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reclamo y ordenó un nuevo pronunciamiento que valore adecuadamente la presunta falta de servicio de la policía.

Danos y perjuicios Recurso extraordinario Relacion de causalidad Culpa Falta de servicio Responsabilidad del estado Victima Sumario administrativo Suicidio Falta de fundamentacion Exceso ritual manifiesto Sentencia arbitraria Actuacion policial Juicio criminal Omision en el pronunciamiento Recursos locales Superiores tribunales de provincia Responsabilidad del estado por falta de servicio Apartamiento de constancias de la causa Valoracion de circunstancias de hecho y prueba

Suicidio en una dependencia policial y posible falta de servicio atribuible a la provincia El superior tribunal local rechazó el reclamo contra la provincia por los daños y perjuicios derivados de la muerte por suicidio de quien había ido a denunciar el robo de su celular y fue puesto a resguardo en el patio de la comisaría por encontrarse alcoholizado. Ante este rechazo el demandante interpuso recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada. Consideró que con sustento en las deficiencias contenidas en la presentación efectuada por la actora, el tribunal omitió examinar cuestiones que resultaban conducentes para una adecuada solución del litigio como las circunstancias acreditadas en el sumario administrativo tramitado ante el Tribunal de Conducta Policial como consecuencia del hecho. Entendió que no se pudo dejar de considerar la relación entre el desempeño de los agentes policiales y los daños que motivaron el juicio, a los efectos de determinar si se configuraba la falta de servicio alegada. Agregó el Tribunal que resultaba descalificable que se haya relativizado la importancia del referido sumario administrativo para la decisión del caso con sustento en la decisión adoptada en sede penal respecto de la actuación de los policías de guardia. Concluyó finalmente que la controversia deberá ser objeto de examen en un nuevo pronunciamiento que precise en qué medida las circunstancias que determinaron la muerte pudieron ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado, ya que la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas antijurídicas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias.

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