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Recurso Queja Nº 7 - Principal en Tribunal Oral 0 - GOLDEMBERG DANIEL ALEJANDRO Y OTROS s/OTROS, CONTRABANDO, OTROS y ASOCIACION ILICITA

El recurrente promovió un recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara que ordenaba la realización de un nuevo debate. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión por considerar que contraviene el derecho constitucional a ser juzgado y sentenciado sin dilaciones indebidas.

Recurso extraordinario Debido proceso Tutela judicial efectiva Defensa en juicio Derecho constitucional Garantia del plazo razonable Prescripcion de la accion penal Juicio sin dilaciones indebidas Derecho internacional de los derechos humanos Dilacion del proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Derecho constitucional a ser juzgado y sentenciado sin dilaciones indebidas La cámara anuló la sentencia del tribunal oral que había absuelto al imputado respecto del delito de asociación ilícita, por el que había sido reenviado a juicio, y ordenó la realización de un nuevo debate. La Corte dejó sin efecto esta decisión por considerar que contraviene la doctrina constitucional derivada del conocido precedente "Mattei" (Fallos: 272:188). Consideró especialmente relevante el hecho de que la reanudación dispuesta ocurría más de diez años después de pronunciada la segunda sentencia absolutoria, tras un injustificadamente prolongado procedimiento de más de siete años sólo dedicado a resolver la cuestión incidental sobre la prescripción de la acción penal, y cuando ya habían pasado veinticuatro años desde la comisión de los hechos imputados, por algunos de los cuales el recurrente ya había sido condenado en el primer juicio. Recordó el Tribunal que es una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad de las personas, el reconocimiento del derecho de todo individuo a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal. Aseguró que el dilatado mantenimiento de la situación de incertidumbre procesal no se condice con los derechos que, con base en la garantía constitucional del debido proceso y en normas del derecho internacional de los derechos humanos con idéntica jerarquía se ha reconocido en materia del derecho constitucional a ser juzgado y sentenciado sin dilaciones indebidas.

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