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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - B.,C. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

El tribunal revocó la declaración de adoptabilidad de dos hermanos y mantuvo la guarda provisoria a favor del matrimonio guardador, atendiendo al interés superior del niño y a las circunstancias particulares del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 37051/2017/2
Guarda provisoria Interes superior del nino Adopcion Fundamentos de la sentencia Sentencia arbitraria Personas vulnerables Sentencia de la corte suprema Recurso extraordinario Jueces Sentencia Corte suprema Cuestion federal Relacion directa Convencion sobre los derechos del nino Adoptabilidad Situacion real de los infantes Circunstancias particulares del caso Facultad del tribunal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Guarda provisoria, estado de adoptabilidad y situación real del menor

En el marco de un proceso de control de legalidad en el que se había dispuesto la guarda provisoria de dos hermanos a favor de un matrimonio, la cámara confirmó la declaración de adoptabilidad de los infantes y requirió al RUAGA los legajos de postulantes para su adopción, ordenando el cese de la convivencia con el referido matrimonio.

Ante ello, el matrimonio guardador recurrió la decisión. La Corte, dejó sin efecto la sentencia apelada y, en uso de la facultad prevista en el art. 16 de la ley 48, decidió mantener la guarda de los infantes a favor del matrimonio.

Para decidir de ese modo, el Tribunal valoró las circunstancias concretas y reales de los infantes (entre otros aspectos, la edad, la relación afectiva y que carecían de una familia biológica y la familia extensa no se hallaba en condiciones de asumir la guarda) por lo que consideró aplicable al caso la doctrina de la Corte según la cual queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales en temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley manda valorar (Fallos: 331:147; 331:2047; 344:2901 y 346:265).

En ese marco, subrayó que el principio del interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias particulares comprobadas en cada caso y dada la dinámica propia que revisten estos asuntos que exige, a la hora de decidirlos, atender a la situación real en la que se encuentran inmersos todos los involucrados.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 15, 16 · Justicia nacional
  • Ley 26.061arts. 3, 24 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • CCyCNarts. 595 inc. f, 617 inc. d, 706 inc. c, 707 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 párr. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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