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Recurso Queja Nº 2 - B.,C. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

El tribunal revocó la declaración de adoptabilidad de dos hermanos y mantuvo la guarda provisoria a favor del matrimonio guardador, atendiendo al interés superior del niño y a las circunstancias particulares del caso.

Recurso extraordinario Interes superior del nino Sentencia Cuestion federal Adoptabilidad Personas vulnerables Corte suprema Convencion sobre los derechos del nino Adopcion Fundamentos de la sentencia Jueces Relacion directa Sentencia arbitraria Sentencia de la corte suprema Guarda provisoria Situacion real de los infantes Circunstancias particulares del caso Facultad del tribunal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Guarda provisoria, estado de adoptabilidad y situación real del menor En el marco de un proceso de control de legalidad en el que se había dispuesto la guarda provisoria de dos hermanos a favor de un matrimonio, la cámara confirmó la declaración de adoptabilidad de los infantes y requirió al RUAGA los legajos de postulantes para su adopción, ordenando el cese de la convivencia con el referido matrimonio. Ante ello, el matrimonio guardador recurrió la decisión. La Corte, dejó sin efecto la sentencia apelada y, en uso de la facultad prevista en el art. 16 de la ley 48, decidió mantener la guarda de los infantes a favor del matrimonio. Para decidir de ese modo, el Tribunal valoró las circunstancias concretas y reales de los infantes (entre otros aspectos, la edad, la relación afectiva y que carecían de una familia biológica y la familia extensa no se hallaba en condiciones de asumir la guarda) por lo que consideró aplicable al caso la doctrina de la Corte según la cual queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales en temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley manda valorar (Fallos: 331:147; 331:2047; 344:2901 y 346:265). En ese marco, subrayó que el principio del interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias particulares comprobadas en cada caso y dada la dinámica propia que revisten estos asuntos que exige, a la hora de decidirlos, atender a la situación real en la que se encuentran inmersos todos los involucrados.

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