HERNANDEZ, EMILIA c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda contra la AFIP impugnando la constitucionalidad de disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias que gravan sus haberes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de dichas normas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actora: Emilia Hernandez
- Demandada: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la constitucionalidad de los artículos 30, 82, 85 y 94 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) que gravan los haberes previsionales.
- Decisión del tribunal:
- El juez de primera instancia admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó el cese del descuento del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro del actor, con devolución de lo retenido.
- La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, aplicando los precedentes "García" de la Corte Suprema que establecen la inconstitucionalidad de gravar las jubilaciones de sujetos en condición de vulnerabilidad por edad o discapacidad, sin necesidad de acreditar confiscatoriedad.
- Se precisaron las pautas para el cálculo de los intereses a devolver, aplicando las tasas vigentes de acuerdo al momento.
Fundamentos principales:
"En dicha oportunidad, quedó establecido -en relación a la vía procesal seguida por el actor
- que comporta un excesivo rigorismo formal y un dispendio jurisdiccional exigir al particular que siga de manera ineludible el procedimiento reglado por la ley 11.863, cuando la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa, ya que sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de la norma impugnada."
"En esta línea, expresó el Alto Tribunal que el estándar de revisión judicial que atiende a la necesaria acreditación de la confiscatoriedad de la pretensión fiscal no permite dar adecuada respuesta a la protección constitucional de los contribuyentes que integran el colectivo referenciado y, en consecuencia, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y dispuso que, hasta que el legislador legisle sobre el punto, no podía retenerse suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias a la prestación previsional de la demandante."
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