POLLAK CARNOTA, MARIA SILVIA JULIA c/ ASSICURAZZIONI GENERALI S.P.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto ante el cambio de empleador y negativa a reconocer el carácter remuneratorio del uso del teléfono celular. La Cámara modificó la sentencia y rechazó el despido indirecto ante la ausencia de injuria grave.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demandó a Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. (luego Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.) por un despido indirecto. Alegó que el cambio accionario de la empresa configuró una novación subjetiva de su contrato, que existía un empleador plural conformado por otras sociedades, y que la negativa a reconocer el carácter remuneratorio del uso de un teléfono celular constituía una injuria grave. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el despido indirecto. Consideró que no se configuró una novación subjetiva del contrato, ni una situación de empleador plural, y que la negativa a reconocer el carácter remuneratorio del teléfono celular no constituía una injuria grave que justifique la ruptura del vínculo. Por lo tanto, concluyó que la trabajadora no acreditó la existencia de una injuria laboral de suficiente magnitud que habilite el despido indirecto. En cuanto a los intereses, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) por afectar el derecho de propiedad, y dispuso que los créditos se actualicen por el índice RIPTE más una tasa de interés del 6% anual.
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