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RUSSO, ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de un decreto sobre movilidad.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Reajustes previsionales Servicios autonomos


¿Quién es el actor?

Antonio Russo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó el agravio de ANSES sobre la aplicación del precedente "Makler, Simón" para el cómputo de servicios autónomos. Respecto a la aplicación de las pautas de movilidad de los fallos "Sánchez" y "Badaro", la Cámara entendió que no correspondía su aplicación por adquirirse el beneficio con posterioridad a esos precedentes. Por último, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 157/2018 sobre movilidad y condenó en costas a ANSES. "Atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo", entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas Salas de esta Cámara, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional y, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida."

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