SONZOGNI, ADALBERTO DOMINGO JOSE c/ ANSES s/ORDINARIO
El actor jubilado reclamó por reajuste y movilidad de sus haberes. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia al ampliar el plazo para que ANSES cumpla con la liquidación.
¿Quién es el actor?
Adalberto Domingo José Sonzogni
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal admitió parcialmente el recurso de ANSES, modificando el plazo para cumplir la sentencia de 30 a 120 días hábiles, según lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 24.463. Confirmó lo demás, incluyendo la aplicación del fallo "Elliff" para el recálculo del haber inicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido el deber de los tribunales inferiores de respetar sus precedentes, salvo que aporten nuevos argumentos que justifiquen modificarlos.
- Corresponde rechazar el cuestionamiento sobre la aplicación del ISBIC como índice de actualización, en línea con el precedente "Elliff".
- No corresponde aplicar el índice RIPTE porque el actor no adhirió al Programa de Reparación Histórica de la Ley 27.260.
- La ANSES excedió sus facultades al pretender fijar el índice de actualización por resolución interna.
- Conforme el art. 22 de la Ley 24.463, la ANSES tiene 120 días hábiles para cumplir la sentencia condenatoria.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la ANSES.
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